REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 12 de julio de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y redactada por la abogada MARIA ANGELICA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 21.186, así como la Justificación promovida y evacuada ante el Juzgado de Municipio del Municipio Andres Bellos de la misma Cricunscripción Judicial, en la cual rinden declaración los ciudadanos PEDRO EUSTOQUIO GONZALEZ GONZALEZ y CARMEN JUSTINA PIÑANGO LOPEZ, por asuntos de Titulo Supletorio. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los derechos de terceros, DECRETA, a las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ARGENIS GUANCHEZ DE PEDRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.698.905, sobre las bienhechurias realizadas en un lote de terreno propiedad de la Sucesión Machado, ubicado en la calle Tercera Tranversal Coromoto, San Jose de Barlovento, jurisdicción del Municipio Andres Bello del Estado Miranda, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (325,79 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones los promoventes, incluyendo la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

ISABEL BLANCO CARMONA,

En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,
HJAS/ibc/jenifer**
Exp. No. 40246