REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 8-18.424
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Noviembre de 1998, por los ciudadanos JULIO MANUEL PIRES HERNANDEZ y LIZETTE SOFIA RODRIGUEZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.157.297 y V-13.894.771 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio INGRID BORREGO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.597; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Los Salías, San Antonio de los altos, Estado Miranda, el día 20 de Septiembre de 1996. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Simón Bolívar, Edificio Araguaney, piso 02, apartamento 0202, Los Teques, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos y ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 28 de Enero de 1999, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 16 de Febrero de 2004, los ciudadanos JULIO MANUEL PIRES HERNANDEZ y LIZETTE SOFIA RODRIGUEZ PAZ, mediante diligencia solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 03 de Marzo de 2004, el Juez Titular HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA, se avoco al conocimiento de la causa; y se insto a los cónyuges a indicar el último domicilio conyugal.
En fecha 12 de Julio de 2004, comparece el ciudadano JULIO MANUEL PIRES HERNANDEZ, mediante diligencia señala el ultimo domicilio conyugal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 28 de Enero de 1999, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges JULIO MANUEL PIRES HERNANDEZ y LIZETTE SOFIA RODRIGUEZ PAZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 20 de Septiembre de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, según consta de acta Nº 89; correspondiente al año 1996.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
HAS/yd.
EXP. Nro. 8-18.424
|