REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO.24.137-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud, presentada por el ciudadano MARCOS GALVAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.145.720, asistido por la abogada en ejercicio ALEIDA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.754. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, bajo el N° 256, durante el año 1974, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento se asentó el apellido del padre del solicitante como GARVAN siendo lo correcto GALVAN; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud; Copia certificada del acta a rectificar, fotocopias de las cédulas de identidad del ciudadano VICTOR GALVAN SANTOS y MARCOS GALVAN HERNANDEZ, y los Datos filia torios emanados de la DIEX del ciudadano GALVAN SANTOS VICTOR. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1974, bajo el N° 256, a fin de que en la misma donde dice y se lee:.. “GARVAN”, su lugar diga y se lea:.. “GALVÁN”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil cuatro(2004).Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.





En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.


HJAS/yd.
Exp. N°24.137