REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; diecinueve (19) de julio de 2004.

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede de fecha 17 de junio de 2004, suscrita por la abogado BELKIS BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.932, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SIMÓN ALEJANDRO ABRAHAN, mediante la cual consigna constante de tres (03) folios útiles, escrito de aclaratoria de la solicitud de liquidación de comunidad conyugal consignada por ellos en fecha 15 de abril de 2.004, con el objeto que el mismo forme parte del escrito de partición, solicitando en consecuencia la homologación del mismo y le sea expedida copia certificada del mencionado escrito, de la presente diligencia y del auto que provea al respecto.

El tribunal a los fines de decidir respecto de lo solicitado observa: Mediante sentencia de fecha 20 de abril de 2004, se homologó la solicitud de partición amistosa, consignada por la ciudadana ALIX VICTORIA CANDIALES MORILLO; en dicha decisión se impartió la homologación al escrito de liquidación, partición y adjudicación de los bienes integrantes de la comunidad conyugal habida entre ella y su ex cónyuge, ciudadano SIMÓN ALEJANDRO ABRAHAM MONTAGNES en los mismos términos por ellos expuestos.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2004, la apoderada judicial del ciudadano SIMÓN ALEJANDRO ABRHAN MONTAGNES, consignó otro escrito de partición autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 16 de junio de 2.004, inserto bajo el No. 10, Tomo 73, donde señalan: “...En dicho escrito de liquidación de Comunidad Conyugal, se incurrió en un error de trascripción ya que en el mismo se le adjudica al Sr. SIMÓN ALEJANDRO ABRAHAN MONTAGNES el inmueble descrito en el numeral SEGUNDO y a la Sra, VICTORIA CANDILES MORILLO, el inmueble descrito en el numeral TERCERO...”. En efecto, señalan en primer lugar que el bien descrito en el numeral PRIMERO capitulo I del escrito de partición homologado en fecha 20 de abril de 2.004, es decir un apartamento distinguido con el No. 46 (CUARENTA Y SEIS) ubicado en la planta Cuarta del edificio denominado Residencias VIDAMA UNO, situado en la parcela de terreno distinguido como el numero y letra 6-D, de la urbanización residencial LAS MINAS, jurisdicción del municipio autónomo Los Salías, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en el numeral PRIMERO del escrito en estudio, se adjudica en plena propiedad al ciudadano SIMÓN ALEJANDRO ABRHAN MONTAGNES, quien se compromete a seguir pagando los montos adeudados a sus acreedores BANCO HIPOTECARIO UNIDOS S.A., y a INTEVEP S.A., hasta su total cancelación en los mismos términos y condiciones en que han quedado señalados en los respectivos documentos constitutivos de gravamen.

En segundo lugar, el inmueble descrito en el numeral SEGUNDO del capitulo I del escrito de partición homologado en fecha 20 de abril de 2004, conformado por una parcela de terreno distinguida con el numero 54 y la casa-quinta sobre ella construida con todos sus accesorios y anexos que le corresponden, situada en la manzana E2-1, ubicada en el sector cinco de la Urbanización Parque Residencial la Esmeralda, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo con una superficie de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134 Mts.2) cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de aclaratoria en estudio, se adjudica en plena propiedad a la ciudadana ALIX VICTORIA CANDIALES MORILLO. Documento este consignado a los fines de aclarar el error involuntario contenido en la partición ya homologada por este Juzgado.


En tal sentido, de una revisión atenta a la diligencia de fecha 17 de junio de 2004 y al escrito consignado anexo a ella, considera quien aquí suscribe, que al no existir conflicto de voluntades respecto del error señalado, y siendo el mismo un error material e involuntario que en nada suple el fondo del contenido de la solicitud, subsana el error descrito por los solicitantes conforme a las disposiciones antes señaladas y contenidas en el documento de fecha 16 de junio de 2004 autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, ordenándose en consecuencias expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, dejando constancia que solo serán certificadas copias de los originales que cursen en autos. Téngase el escrito de aclaratoria de fecha 16 de junio de 2.004 antes mencionado y el presente auto como complemento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de abril de 2004.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.


HJAS/fapa
Exp. N° 24.274