REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de julio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Visto el anterior demanda de Divorcio, así como los recaudos que la acompañan, proveniente del juzgado distribuidor, presentada ante éste por el ciudadano JOSÉ FERNANDO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.330, asistido por el abogado FRANCISCO JOSEÉ LÓPEZ GONZALEZ, este tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 24.472 y por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la ciudadana RAMONA DEL SOCORRO MENDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.211.590, a los fines que comparezca por ante este tribunal, ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la constancia en autos de su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), al cual deberán comparecer personalmente ambas partes, pudiendo hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada una, bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazadas para un segundo acto conciliatorio, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario del anterior, a la misma hora y con los requisitos antes señalados. En caso de insistencia de la parte actora en continuar con la demanda, quedarán emplazados para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad ésta, en la cual la falta de comparecencia del demandante causará la extinción del proceso y la de la demandada se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. Notifíquese mediante boleta a la Dra. NÉLIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que intervenga en el proceso como parte de buena fe y concurra a los actos anteriormente señalados, para lo cual se le anexará copia certificada de la demanda, y del presente auto; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsense sendos libelos de demanda, uno de ellos junto con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del tribunal para la practica de la citación y notificación ordenadas. Déjese constancia.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, y se deja expresa constancia que faltan los fotostatos necesarios para la elaboración de las copias certificadas y de la compulsa.
LA SECRETARIA
EXP. N° 24.472
HJAS/ICBC/bd*