REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de julio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CAYETANO ALBERTO DÍAZ MARMOLÉ y ROSALÍA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.123.001 y V-4.057.574, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías ubicadas sobre una PARCELA DISTINGUIDA CON EL NÚMERO 03, SECTOR BRISAS DEL TRIGO, ENTRADA DEL RETÉN, LOS TEQUES, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el abogado CRUZ SILVA, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 8.508. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 40.255
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jcrv
Exp. No. 40.255