EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTES SOLICITANTES: FREDY ENRIQUE PEÑA e INGRID JOSEFINA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.621.572 y V-6.891.583, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ DELGADO SILVA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 19.319.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: No. 04-24.405.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 31 de mayo de 2004, ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los ciudadanos FREDY ENRIQUE PEÑA e INGRID JOSEFINA MATUTE, mediante la cual proceden a dar cumplimiento a la liquidación de la comunidad de gananciales que existió en su matrimonio, y la cual fue ordenada por sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 2003, y en este sentido proceden a efectuar la partición de bienes que constituyeron la comunidad de bienes adquiridos en el tiempo que duró el matrimonio y lo hacen de la siguiente manera: PRIMERO, a la ciudadana INGRID JOSEFINA MATUTE, se le adjudica: 1°) el inmueble ubicado en la Urbanización Llano Alto, Conjunto Residencial Sausalito, calle número 1, casa 23-1, construida sobre una parcela de terreno que tiene una superficie de doscientos cinco metros cuadrados con ochenta y siete centímetros cuadrados (287,87 m2). La casa tiene una construcción de aproximadamente ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) y posee los siguientes linderos: NORTE, con la calle 1 de Sausalito; SUR, con la parcela verde 5; ESTE, con la parcela P-1 de Sausalito; y OESTE, con la parcela 21-1 de Sausalito, con un valor de veintidós millones de bolívares (BS. 22.000.000,00), siendo convenido que la mencionada ciudadana asumirá el pago de la hipoteca que recae sobre el referido inmueble que asciende a la cantidad de doce millones de bolívares (BS. 12.000.000,00). 2°) El vehículo marca Ford Fiesta, LX, año 1997, color azul océano, placa AAK-85K, adquirido por la cantidad de cinco millones trescientos mil bolívares (BS. 5.300.000,00). SEGUNDO, al ciudadano FREDY ENRIQUE PEÑA, se le adjudica el vehículo Chevrolet Malibú, placas ABR-196,, el referido vehículo fue adquirido por la cantidad de tres millones quinientos mil bolívares (BS. 3.500.000,00). TERCERO, se le adjudica el cincuenta por ciento (50 %) para cada uno de los ex cónyuges, del lote de terreno de trescientos sesenta metros cuadrados (360 m2), el cual está identificado con el número 221, el cual tiene una superficie aproximada de trescientos sesenta metros cuadrados (360 m2), ubicado en el sector Caujarito, población de Charallave, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el cual fue adquirido por la cantidad de un millón de bolívares (BS. 1.000.000,00). CUARTO, se le adjudica el cincuenta por ciento (50 %) para cada uno de los ex cónyuges de la acción del Club Coral Suites, ubicado en la población de Chichiriviche, Estado Falcón, con membresía número 0887, adquirida en fecha 13 de octubre de 1996, a la empresa “CORPORACIÓN CORAL SUITES, C.A.”, por la cantidad de un millón de bolívares (BS. 1.000.000,00).
Manifiestan los solicitantes que con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron su comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los allí expuestos, además solicitan al Tribunal que le imparta la homologación a la partición celebrada y se les expidan copias certificadas del escrito consignado y de la respectiva decisión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.

Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:
“entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

A la disolución de éste se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, en los términos que constan en el escrito respectivo, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.

DECISIÓN

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 04-24.405
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jcrv
Exp. No. 04-24.405