REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: TABLOPAN DE VENEZUELA S.A., sociedad mercantil, domiciliada en San Mateo, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1958, bajo el No.89, Tomo 27-A, y posteriormente inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 de junio de 1969, bajo el No. 87, Tomo 2.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE CERTAD PALACIOS, DIEGO MOYA OCAMPOS, KATHERINE MOLINA Y KATIUSKA CERTAD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.504, 82.727, 74.921 y 96.106, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARTESANIA BARUTA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1978, anotado bajo el No.62, Tomo 59-A Sgdo, representada por su Gerente Administrador, ciudadano Andrés Ricardo Abreu Galán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.081.830.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimación)
EXPEDIENTE: Nº 23.478


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 12 de mayo de 2003, ante el Juzgado Distribuidor, por el abogado LUIS ENRIQUE CERTAD PALACIOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TABLOPAN DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1958, bajo el No.89, Tomo 27-A, y posteriormente inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 de junio de 1969, bajo el No. 87, Tomo 2, en contra de la sociedad mercantil ARTESANIA BARUTA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1978, anotado bajo el No.62, Tomo 59-A Sgdo, en la persona de su Gerente Administrador, ciudadano Andrés Ricardo Abreu Galán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.081.830, por Cobro de Bolívares (Vía Intimación).

Admitida la demanda por auto de fecha 10 de junio de 2003, se ordenó la intimación de la parte demandada, a los fines que compareciera por ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la misma, más un (01) día que le fuera concedido como término de la distancia, para que acreditara el pago de las cantidades reclamadas, o en su defecto ejerciera oposición. Agotados los trámites pertinentes a la intimación, la misma se verificó por carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2003, compareció por ante este tribunal la abogada Katherine Molina, en su carácter de apoderada judicial de TABLOPAN DE VENEZUELA S.A, consignando escrito de transacción celebrado entre las partes, en fecha 13 de noviembre de 2003, por ante la Notaria Publica Novena de Municipio Chacao del Estado Miranda, solicitando que se impartiera la debida homologación.

En fecha 04 de febrero de 2004, este despacho emitió pronunciamiento con relación al escrito de transacción, negando su homologación, por cuanto la demandada, ARTESANÍA BARUTA S.R.L., carecía de la representación de un profesional del derecho al momento de la celebración del mismo, siendo que en dicha oportunidad, estuvo representada por su Gerente Administrador, ciudadano ANDRÉS ABREU RICARDO GALÁN; disponiendo así, que tal circunstancia, contraría las previsiones contempladas en el artículo 4 de la Ley de Abogados.

En horas de despacho del día 17 de junio de 2004, comparece el ciudadano ANDRES ABREU, actuando con el carácter de Gerente Administrativo de la sociedad mercantil ARTESANÍA BARUTA S.R.L., asistido por la abogada SORANGE MENDOZA, consignando diligencia en virtud de la cual, ratificó en todas y cada una de sus partes, la transacción celebrada entre su representada y la parte actora, en fecha 13 de noviembre de 2003, solicitando al respecto, que le sea impartida la correspondiente homologación.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Subsanada como ha sido la omisión de la cual adolecía el escrito de transacción celebrado por las partes en fecha 13 de noviembre de 2003, pasa este tribunal a emitir el respectivo pronunciamiento, lo cual hace en los siguientes términos:

La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas por las partes, que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada; ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, es aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

Por todos los razonamientos antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.

LA SECRETARIA

EXP. N° 23.478
HJAS/ICBC/bd*