REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, en especial la declaración de los testigos ciudadanos Teresa De Jesús Marcano Satine y Justa Gregoria Hernández Marcano de fecha 12 de julio de 2004, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos IRAIDA RINCON DE PEREIRA, MOISES ISRAEL PEREIRA RINCON y SARA MARÍA PEREIRA DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-1.309.714 V-6.157.870 y V-8.735.033, respectivamente, sobre unas bienhechurías ubicadas en Las Galeras, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por el abogado FEBE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14907, déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/lisbeth
Exp. N° 40170