REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 23.018

Mediante escrito presentado en fecha 17 de Septiembre de 2002, por los ciudadanos MARCOS ANIBAL MOYA PACHECO y MARIA ELENA CASTILLO GALINDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.251.603 y V-14.481.055 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JACOB PINTO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.581; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Miranda, el día 17 de Agosto de 1995. Establecieron su domicilio conyugal en Santa Teresa del Tuy, Urbanización Cartanal, calle 3, Sector 4, casa nro. 34, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 21 de Octubre de 2002, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 18 de Mayo de 2004, los ciudadanos MARCOS ANIBAL MOYA PACHECO y MARIA ELENA CASTILLO GALINDO, mediante diligencia solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 24 de Mayo de 2004, el Tribunal insto a los cónyuges, a señalar el último domicilio conyugal.
En fecha 20 de Julio de 2004, compareció el ciudadano MARCOS MOYA, asistido de abogado, mediante diligencia señalo el ultimo domicilio conyugal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 21 de Octubre de 2002, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges MARCOS ANIBAL MOYA PACHECO y MARIA ELENA CASTILLO GALINDO, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 17 de Agosto de 1995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Miranda, según consta de acta Nº 78, folio 78; correspondiente al año 1995.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA
HAS/yd.
EXP. Nro. 23.018