REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: IRIS YAJAIRA GIL SOTOMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.056.725.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR ZAVALA MUÑOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.697.-

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
EXPEDIENTE N° 24.421

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 21 de junio de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado HECTOR ZAVALA MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRIS YAJAIRA GIL SOTOMAYOR, arriba identificada.
Expone la parte actora en el escrito libelar que, su representada nacio en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en la localidad denominada LA MATICA, el día 29 de marzo de 1956, siendo sus padres los ciudadanos PAULA MERCEDES SOTOMAYOR y JOSE GIL, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento anexada. Es el caso que en la referida partida se asentó el nombre de la presentada como IRIS YAJIRA siendo lo correcto IRIS YAJAIRA, así mismo se incurrió en el error de omitir el primer nombre de la progenitora el cual es PAULA MERCEDES SOTOMAYOR DEL GIL y no MERCEDES SOTOMAYOR DE GIL.
En fecha 06 de Julio de 2004, fue admitida la presente demanda, emplazándose mediante Edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo en la presente demanda, y se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Jurisdicción.
En fecha 22 de Julio de 2004, el Apoderado Judicial abogado HECTOR ZAVALA, mediante diligencia desiste de la demanda admitida en fecha 06-07-2004, y solicita la devolución de los originales que rielan a los folios 6 y vto, 8, 9, 10 y 11 del presente expediente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste del procedimiento y de la acción, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por el abogado HECTOR ZAVALA, apoderado judicial del la ciudadana IRIS YJAIRA GIL SOTOMAYOR, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ



HUMBERTO J. ANGRISANO S.

LA SECRETARIA



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


HJAS/yd.

Exp. 24.421