REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEMANDANTE: JAVIER ANDRÉS SOSA BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.875.012.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No constituyo apoderado judicial.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Expediente N° 24.470
Vista la demanda anterior y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano JAVIER ANDRÉS SOSA BARCO, asistido por el abogado PLABLO JESÚS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.212, donde narran que la ciudadana CAYETANA RAFAELA AGUILAR PERAZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.849.032, para garantizarle el pago de un préstamo de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) constituyo Hipoteca en Primer Grado, sobre una casa de su exclusiva propiedad ubicada en el Barrio Las Clavellinas en la ciudad de Guarenas Estado Miranda cuyos linderos constan en el libelo de demanda. Ahora bien, siendo infructuosos todos los esfuerzos para que la deudora le restituya el préstamo mencionado con los respectivos intereses, acuden ante este órgano jurisdiccional a los fines de demandar la ejecución de la referida hipoteca, solicitando sea intimada la ciudadana RAFAELA AGUILAR PERAZA, al pago de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), los intereses calculados en la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mas las costas y los intereses que se sigan generando.
Ahora bien, el tribunal a los fines de admitir o no la presente acción, hace las siguientes consideraciones:
La competencia es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado de decir derecho, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de una porción de territorio, de allí que la competencia está establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio. La competencia por la materia y la cuantía tiene carácter absoluto, por la cual su alegación no se restringe a ser opuesta únicamente en la oportunidad consagrada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, esto se debe a que afecta el orden público. En el caso de autos, observa este juzgador, que el monto sobre el cual se solicita la intimación de la demandada comprende sumando el capital mas los intereses señalados en el escrito libelar, el monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.330.000,00), el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”; y el articulo 33 eiusdem “Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo titulo”. Por lo que este tribunal resulta incompetente en virtud de que el monto total demandado es decir el capital mas los intereses, son inferiores a la cuantía establecida a este tribunal, según consta de Resolución Nº 619 emanada en fecha 30 de enero de 1996, del extinto Consejo de la Judicatura, siendo el Órgano competente para conocer del presente procedimiento el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- Y así se declara.-
Por lo expuesto y conforme a las normas procedimentales establecidas, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio y asegurando a la vez la igualdad de las partes en el proceso, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA en razón de la cuantía para conocer el presente juicio en el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIAS,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil cuatro (2.004).-
Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/lfapa
Exp. 24.470
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