REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de julio de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES 26.795 C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (02) de agosto de 1.996, bajo el No. 56, Tomo 392-A Sgdo, respecto de las bienhechurias construidas sobre un inmueble de su propiedad, según consta de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda (Río Chico) en fecha 20 de mayo de 1.997, bajo el No. 3, folios 10 al 13, tomo Séptimo, Protocolo Primero, constituido por un lote de terreno ubicado en la urbanización Playa Pintada, Jurisdicción del Municipio Pedro Gual, Distrito Páez del Estado Miranda, distinguida con el no. 234 de la manzana “J” de la primera etapa de la urbanización, con una superficie aproximada de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000,00 M2) cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogado TATHYANA GUZMÁN IRIARTE. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



EXP. Nro. 40.221
HJAS/fapa