REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.



Los Teques, 26 de Julio de 2004
194° y 145°



Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos EVELIO PACHECO LOPEZ y SIMONA URBINA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.878.227 y V-6.036.127 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurias, en un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la calle Arriba, Santa Rosalía, Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JUAN B. LARRIBA GONTO., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.570. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,



HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA .



EXP. NRO. 40.256
HJAS/ICBC/yd.