REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, veintiséis (26) de julio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por la ciudadana LUCRECIA JOSEFINA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.838.191, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LUCRECIA JOSEFINA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.838.191, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD DEL EJECUTIVO REGIONAL, UBICADA EN PAN DE AZÚCAR, SECTOR EL MILAGRO, ESCALERA 3, CASA S/N, PARROQUIA LOS TEQUES, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado RAMON EMILIO CRASSUS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.266, en su carácter de Procurador General del Estado Miranda. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

EXP. N° 40.264
HJAS/ICBC/bd*