REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintiséis (26) de julio de dos mil cuatro (2004).-.
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por los abogados ADAN HORACIO VIVAS PÉREZ y LUIS ADAN VIVAS GOITIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.628 y 101.401 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos DOLLY DEL ROSARIO HENAO DE ROMERO y JOSÉ GREGORIO ROMERO ANDARCIA, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos YELITZA DEL VALLE VASQUEZ LAYA y CESAR EDUARDO GOMEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.711.729 y 17.693.975 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos: DOLLY DEL ROSARIO HENAO DE ROMERO y JOSÉ GREGORIO ROMERO ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.678.878 y 5.889.783, respectivamente. En la Sucesión del ciudadano GEDERTS PAUL ROMERO HENAO, titular de la cedula de identidad No. 14.481.617, quien falleció ab-intestato en fecha 01 de julio de 2.004 en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/icbc/fapa
EXP. 40.271