REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de julio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DELIA MORALES FRANCO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-81.880.405, respecto de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (272 M2) ubicado en la carretera vieja Guarenas-Petare, sector el Cercado, calle La Quebrada, en jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado NESTOR LUIS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.825. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. Nro. 40.276
HJAS/fapa