REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 26 de Julio de 2004
194° y 145°
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado de los Municipios PAEZ y PEDRO GUAL de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana RUTH NATIVIDAD LARA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.507.938, sobre las mejoras y bienhechurías, en una Parcela de Terreno pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado a la orilla de la Carretera Nacional de la Costa, Sector La Alcabala, casa s/n, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado FRANCISCO MANUEL CARAMO., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.303. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,
HJAS*yd.
EXP. 40.285