REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: Ciudadano RODOLFO MONTANARI LEDEZMA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.073.554.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MITCHELL IVAN BURGOS MONTOYA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.880.815.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 41.077.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación).-
EXPEDIENTE: No. 24394
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 08 de junio de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado HENRY OMAR MOLIBA CONTRERAS, en su carácter de mandatario del ciudadano RODOLFO MONTANARI LEDEZMA contra el ciudadano MITCHELL IVAN BURGOS MONTOYA, todos suficientemente identificados en autos, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación).-
Mediante diligencia presentada en fecha 22 de junio de 2004, comparece el abogado Henry Omar Molina Contreras, en su carácter de mandatario del ciudadano Rodolfo, desiste de continuar el presente procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El artículo 265 eiusdem establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, la parte actora desiste del procedimiento. Por lo que este Tribunal debe proceder a homologar el mismo y así se declara.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la devolución
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil cuatro. (2004).. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:15 m.
LA SECRETARIA,
HAS*Wdrr.-
EXP Nº 24394
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