REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; veintiocho (28) de julio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°

Visto el anterior libelo de demanda, por Nulidad de Contrato, presentado por el abogado JUAN CARLOS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.096, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ANIBAL PAYARES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.3.164.852, y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro de causas. Emplácese a los demandados MARIA LOURDES MUÑOZ, MARIA MAGDALENA MUÑOZ e HILARIO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.165.346, 6.060.397 y 946.323 respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos que de la citación del ultimo demandado se haga, mas un (1) día que se les concede como término de distancia, a dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este despacho encargado de las citaciones.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha no se libró compulsa faltan copias del libelo para proveer.
LA SECRETARIA,

HJAS/fapa
Exp. N° 24.497