REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintiocho (28) de julio de dos mil cuatro (2004).-.
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana HILDA MIREYA SILVA DE ROJAS asistida por la abogado ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.411, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos MRLENE GENOVEVA BETANCOURT PIÑANGO y MARIA CHIQUINQUIRÁ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.877.136 y 4.230.212 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos: HILDA MIREYA SILVA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.594.279, JESÚS ALEJANDRO ROJAS SILVA, AZDALLY KARINA ROJAS SILVA y GUILLERMO JOSÉ ROJAS SILVA, todos venezolanos, mayores de edad, sin cedula de identidad. En la Sucesión del ciudadano CLEMENTE RUBÉN ROJAS DIAZ, titular de la cedula de identidad No. 4.253.009, quien falleció ab-intestato en fecha 31 de diciembre de 2.003, en la ciudad de Tejerías, sector el Placer, del Estado Aragua, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/icbc/fapa
EXP. 40.272