EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTES SOLICITANTES: CARLOS VIDAL ROJAS y MARÍA JOSEFINA AZUAJE DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.813.693 y V-3.589.980, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANA LUCIA A. LÓPEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 76.375.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: No. 04-24.129.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 5 de febrero de 2004, ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los ciudadanos CARLOS VIDAL ROJAS y MARÍA JOSEFINA AZUAJE DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.813.693 y V-3.589.980, respectivamente, mediante la cual proceden a dar cumplimiento a la liquidación de la comunidad de gananciales que existió en su matrimonio, y la cual fue ordenada por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 1975, y en este sentido proceden a verificar la partición de bienes que constituyeron la comunidad de bienes adquiridos en el tiempo que duró el matrimonio y lo hacen de la siguiente manera: PRIMERO: No existen bienes a repartir. SEGUNDO: Las partes declaran que no existen pasivos que repartir en esta liquidación de comunidad conyugal, por lo que nada tienen que reclamarse las partes por concepto de dicha comunidad ni por ningún otro concepto.
Igualmente solicitan que les sean expedidas copias certificadas por Secretaría del escrito presentado y del auto que recaiga sobre el mismo, a los fines legales pertinentes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.

Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:
“entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

A la disolución de éste se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duro el matrimonio, exponiendo los ex cónyuges que no existen bienes que repartir y tampoco existen pasivos, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.

DECISIÓN

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los seis (6) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 04-24.129
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jcrv
Exp. No. 04-24.129