REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO. 24.161-RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
Vista la demanda que antecede, presentada por la ciudadana BELKIS CORMOTO KEY MUJICA DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.842.544, asistida por la abogada en ejercicio RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 20.080. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de Matrimonio, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de los Altos, Estado Miranda, bajo el N° 48, folio 48, durante el año 1972, los errores denunciados consisten que en la referida partida de matrimonio se incurrieron en los siguientes errores: 1°) Se asentó el nombre del contrayente como JUAN ALBERTO GONZALEZ FELIX siendo lo correcto JOAO ALBERTO GONCALVES FELIX; 2°) Se asentó el estado civil del contrayente como viudo siendo lo correcto soltero; 3°) En no asentar el número de cédula de identidad del contrayente siendo el mismo V-6.872.145; 4°) Se asentó incorrectamente el primer apellido de la madre del contrayente, ciudadana CAROLINA GONZALEZ DA SILVA, siendo lo correcto CAROLINA GONCALVES DA SILVA; 5°) En no asentar el número de cédula de la contrayente, el cual es 4.842.544; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOAO ALBERTO GONCALVES FELIX, copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, copia certificada del registro de nacimiento del ciudadano JOAO ALBERTO GONCALVES FELIX, constancia de los datos filiatorios del ciudadano JOAO ALBERTO GONCALVES FELIX, fotocopia de las cédulas de identidad de los esposos. Ahora bien, el Tribunal considerada para decir: En fecha 03 /03/2004, se admitió la presente demanda, Emplazándose mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, ordenándose de igual manera notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado el edicto y la boleta. En fecha 23/03/2004, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico. En fecha 01/04/2004, comparece la abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta jurisdicción, mediante diligencia manifiesta que no tiene objeción que formular a la misma; sin embargo observo que para el momento de contraer matrimonio el finado JOAO ALBERTO GONCALVES FELIX con al solicitante, el mismo no era portador de la cédula de identidad nro. 6.872.145, sino por el contrario era titular de la cédula de identidad nro. E-783.475, tal y como se desprende de los datos filiatorios de la persona a quien le pertenece el número de cédula de identidad 6.872.145. En fecha 23/04/2004, comparece la ciudadana BELKIS CORMOTO KEY MUJICA DE GONCALVES, asistida de abogado, consignado la Publicación del Edicto, el cual fue ordenado por este Tribunal. En fecha 18/05/2004, se ordena abrir a pruebas, el presente procedimiento. En fecha 07/06/2004, la ciudadana BELKIS COROMOTO KEY MUJICA DE GONCALVES, ampliamente identificada en autos, asistida de abogado, consignado escrito de pruebas. En fecha 11/06/2004, se admitieron las pruebas presentadas. De las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad de los errores denunciados, debe declararse con Lugar la demanda, en el dispositivo del presente fallo; salvo en el sentido de que al momento de contraer nupcias el ciudadano JOAO ALBERTO GONCALVES, poseía el número de cédula de identidad nro. E-783.475, por lo que al aspecto no cabe rectificación alguna en este sentido; y así lo considera el Tribunal.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de matrimonio, presentada por la ciudadana BELKIS COROMOTO KEY MUJICA DE GONCALVES, y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de los Altos, Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por dichas autoridades, durante el año 1995, bajo el N° 296, folio 148, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) para presenciar el matrimonio del ciudadano JUAN ALBERTO GONZALEZ FELIX, viudo, (…) hijo legitimo de Juan Da Silva Felix, (…) y de Carolina González de Da Silva, (…) con la ciudadana BELKIS COROMOTO KEY MUJICA, (…) ”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) para presenciar el matrimonio del ciudadano JOAO ALBERTO GONCALVES FELIX, soltero, titular de la cédula de identidad nro. E-783.475, (…) hijo legitimo de Juan Da Silva Felix, (…) y de Carolina Goncalves de Da Silva, (…) con la ciudadana BELKIS COROMOTO KEY MUJICA, soltera, titular de la cédula de identidad nro. V-4.842.544, (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los seis (06) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO S.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N° 24.161
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