REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (6) de julio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la anterior demanda de nulidad de matrimonio incoada por la ciudadana ANTONELLA ARAQUE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-16.368.013, asistida por la abogada ARELIS ASCANIO, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 78.710. Por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, emplácese al demandado TOMY ABRAHÁN DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.674.982, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la calle Arismendi con avenida Bermúdez, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda. De conformidad con lo previsto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 132 eiusdem, se ordena notificar mediante boleta, a la que se anexará copia certificada de la demanda, a la DRA. NÉLIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Compúlsense el libelo de la demanda y el presente auto de admisión y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a quien se encarga de tal actuación, una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Déjese constancia.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 04-24.354