REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 06 de julio de 2004
194° y 145°
Visto el anterior libelo de demanda de de Cobro de Bolívares (Transito); dispone el artículo 880 del Código de Procedimiento Civil que las disposiciones del procedimiento oral en él contenidas entrarán en vigencia cuando el Ejecutivo Nacional determine mediante Resolución tomada en Consejo de Ministros, las Circunscripciones Judiciales y los Tribunales respectivos. Si bien es cierto que la expresada Resolución no ha sido dictada, no menos cierto es que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que el Estado Social del Derecho, desarrolla Derechos Sociales, los cuales son derechos de prestación, que persiguen actos positivos a cumplirse (no programáticos). El Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, dispone en su artículo 150: “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho”, en consecuencia, por cuanto se observa que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda y de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de la demandada, firma mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, bajo el N° 41, tomo 1-A, de fecha 22 de marzo de 1983, en la persona de su Presidente, ciudadano TOBIAS CARRERO NACAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.261.326, en su condición de garante del vehículo de carga, Marca: MACK, Camión Chuto, Placas de Circulación 205-XIP y Modelo: R 600, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin que de contestación a la referida demanda. Compúlsense sendo libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguese al apoderado Judicial de la accionada a fin que gestione la citación por medio de otro alguacil o notario de la misma Circunscripción Judicial todo ello de conforme lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA
HJAS*jenifer
Exp. No. 24442