REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (6) de julio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de entrega material de bien vendido y los recaudos acompañados, proveniente del Juzgado distribuidor, presentada por el abogado CÉSAR ROMERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.466.612 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 68.797, actuando en su propio nombre, désele entrada en los libros respectivos bajo el número 40.150. Por cuanto este Tribunal considera llenos los extremos requeridos en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, ordena la entrega a favor del solicitante CÉSAR ROMERO MORALES, del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 5-3, ubicado en el piso 5, edificio ‘RESIDENCIAS LAS MINAS’, situado en la Urbanización Las Minas, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, el cual posee una superficie de ochenta y ocho metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (88,60 m2), consta de tres (3) dormitorios, dos (2) baños, un (1) estar-comedor y una (1) cocina-lavadero, le corresponde un puesto de estacionamiento en el edificio y está alinderado de la siguiente manera: NORTE, con fachada norte; SUR, con apartamento número 5-4; ESTE, con fachada este; y OESTE, con apartamento número 5-2, las escaleras del edificio y hall de ascensores”. Para la práctica de la misma, se comisiona ampliamente al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para lo cual se ordena librar el correspondiente despacho junto con oficio, con facultades para que fije día y hora para la verificación de la misma previa notificación de los vendedores, ciudadanos CARLOS RODRÍGUEZ y NELLY COROMOTO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-640.048 y V-4.588.532, respectivamente, al cual remitirá copia certificada de la solicitud y del documento de compraventa. Déjese constancia.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 40.150
En esta misma fecha se deja expresa constancia que faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,

Exp. No. 40.150
ICBC/jcrv