REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 06 de julio de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y redactada por la abogada MARIA ANGELICA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 21.186, así como la Justificación promovida y evacuada ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual rinden declaración los ciudadanos JOSE GREGORIO MAGALLANES y NESTOR ENRIQUE FERNANDEZ PIÑERO, por asuntos de Titulo Supletorio. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los derechos de terceros, DECRETA, a las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MARCO ANTONIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.835.435, sobre las bienhechurías realizadas en un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el caserío Madre Nueva de la población de San José de Barlovento jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (399,96 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones los promoventes, incluyendo la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

ISABEL BLANCO CARMONA,

En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,
HJAS/ibc/jenifer**
Exp. No. 40224