En horas de despacho del día de hoy, siete (7) de julio de dos mil cuatro (2004), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación del debate oral en el juicio de indemnización de daños materiales y morales (tránsito) incoado por LUIS RAFAEL ROJAS AROCHA y KAREN VALERO HUERTA contra FRANCISCO PAOLO BLUNDA PUMA y MARITZA BEATRIZ BARRO DE BLUNDA, que se sustancia en el expediente distinguido con el número 03-23.658, conforme acta de fecha 1° de los corrientes. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los ciudadanos LUIS RAFAEL ROJAS AROCHA y KAREN VALERO HUERTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.450.651 y V-11.821.459, respectivamente, asistidos por su apoderada judicial JULIANA CAROLINA LÓPEZ GALEA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 38.498, así como el abogado JESÚS ALBERTO CHACÓN C, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 77.242, en su carácter de apoderado judicial de los demandados FRANCISCO PAOLO BLUNDA PUMA y MARITZA BEATRIZ BARRO DE BLUNDA. Escuchadas las conclusiones de las partes, a tenor del artículo 875 del Código adjetivo, el Juez se retira a deliberar y ordena a las partes permanecer en la Sala de audiencias hasta su regreso. Acto seguido se procede a dictar el siguiente dispositivo oralmente, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil:
“Con vista al acta de la audiencia preliminar que cursa en autos a los folios 78, y los medios de prueba promovidos por ambas partes, en concreto las actuaciones administrativas del tránsito, y específicamente el croquis del accidente, este Tribunal observa que la responsabilidad en la producción de la colisión de los vehículos placas ATK-148 Y 02H-MAM, se debió a la conducta imprudente del conductor, LUIS RAFAEL ROJAS AROCHA, al realizar una maniobra de cambio de canal sin respetar la prioridad del vehículo que circulaba por el canal izquierdo de la vía, conducido por el ciudadano FRANCISCO PAOLO BLENDA PUMA, transgrediendo de esta forma el artículo 249 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, que dispone: “Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de canal deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el canal que se pretende ocupar”. Asimismo, el conductor LUIS RAFAEL ROJAS AROCHA debió comprobar previamente si podía efectuar la maniobra sin poner en peligro la seguridad del tránsito, e indicar la maniobra mediante la señal correspondiente, conforme los ordinales 1) y 2) del artículo 251 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y el artículo 249 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por los ciudadanos LUIS RAFAEL ROJAS AROCHA y KAREN VALERO HUERTA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.450.651 y V-11.821.459 respectivamente, contra la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS (sin identificación en autos) y los ciudadanos MARITZA BEATRIZ BARRO DE BLUNDA y FRANCISCO PAOLO BLUNDA PUMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.054.602 y V-5.035.670. Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal se reserva el lapso de diez días de despacho para extender por el escrito el fallo completo. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LOS DEMANDANTES Y SU APODERADA JUDICIAL
EL DEMANDADO Y SU APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP Nº 23.658
HJAS.-
|