REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY


Asunto Nro: 2162-04

Vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal, pasa a emitir pronunciamiento en relación a la petición de Rectificación de Partida de Nacimiento planteada, de acuerdo a las consideraciones siguientes:


Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño RAYNELVIN ALEXIER SUAREZ VILLALTA, presentada por ante éste Tribunal, por la ciudadana VILLALTA DE SOTO YAQUELINE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.820.845, en su carácter de madre biológica del mencionado niño. Por la misma no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se Admite en cuanto a lugar en derecho, en Fecha 15 de Junio del 2.003.

Así mismo, como ha sido revisada la Partida de Nacimiento del niño RAYNELVIN ALEXIER SUAREZ VILLALTA, que corre inserta en los Libros de los Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta con Sede en Cúa, hoy día Registro Civil del Municipio Urdaneta, Acta N° 315, Folio 315, del año 2001, el error enunciado consiste en que para el momento de la presentación omitieron el Nombre de la Madre, colocando sólo: “y es hijo del exponente”; siendo lo correcto que se lea y se escriba: “que es hijo del exponente y de VILLALTA YAQUELINE…”, en virtud de lo previsto en el Articulo 501 del Código Civil. Esta Tribunal con el fin de acordar la corrección respectiva, observa lo siguiente:

Para efectos probatorios la solicitante consigno Acta de Nacimiento del niño (expedida por la Prefectura del Municipio Urdaneta), Partida de Nacimiento de la Madre (expedida por la Prefectura del Municipio Urdaneta, del Estado Miranda), Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Madre y certificado de Nacimiento del niño.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, así como el observado por éste Juzgado, y por cuanto no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, éste Tribunal de conformidad con el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, a la Prefectura del Municipio Urdaneta, actualmente Registro Civil del Municipio Urdaneta, y al Registro Principal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques del Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño RAYNELVIN ALEXIER SUAREZ VILLALTA, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, así: donde dice: “y es hijo del exponente”; debe decir: “que es hijo del exponente y de VILLALTA YAQUELINE…” Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de ésta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficio y copia certificada.

Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los 21° días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


LA JUEZ SUPLENTE



DRA. MARINA BELEN PEREZ CASTRO


LA SECRETARIA

MARIA MILAGRO ASTUDILLO


En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nro. 1339-04 y 1340-04. Conste.-


LA SECRETARIA


MARIA MILAGRO ASTUDILLO















MBPC/MMA/pb
Asunto Nro. 2162-04