REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 21 de Julio del 2004
193º y 144º
ASUNTO: Nº 2167-04
SOLICITANTES: Ciudadanos OFELIA SIMOSA Y JOSE ANGEL PAEZ TOVAR,
Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.217.620 y V-5.433.704, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Visto el ACTO CONCILIATORIO efectuado ante éste Tribunal por los ciudadanos OFELIA SIMOSA Y JOSE ANGEL PAEZ TOVAR, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.217.620 y V-5.433.704, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer LA OBLIGACION ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en beneficio e interés superior de su hijo ANYELO GABRIEL PAEZ SIMOSA de once (11) años de edad, en los siguientes términos:
I
Ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: el padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,°°) por concepto de Pensión Alimentaria, los cuales entregará de la siguiente forma: depositará en efectivo los días Lunes de cada semana la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,°°), en una Cuenta de Ahorros que acuerdan aperturar en Central Entidad de Ahorro y Préstamo a favor de su hijo ANYELO GABRIEL PAEZ SIMOSA. De igual forma el padre se compromete a entregar a la madre del niño en forma mensual los días Treinta (30) de cada mes, todos los recursos e insumos necesarios por su condición de niño especial, que abarcan los requerimientos para su manutención, tratamiento diario por su estado de niño extraordinario (medicinas que requiere: Fenovarbital y Rivotril), educación especial por la misma razón, aseo, pañales desechables, recreación, y demás necesidades. Igualmente se ha convenido fijar de mutuo acuerdo las Mensualidades Especiales por concepto de Útiles Escolares y de Fin de Año en los meses de Septiembre y Diciembre, mensualidad que Asciende a los DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,°°) en esos dos meses. Asimismo ambos padres se comprometen a cubrir los gastos extras en partes iguales, los cuales surjan debido al estado del niño.
II
Ambos comparecientes solicitan que sea homologado el presente acuerdo.
III
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el citado niño, se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y que por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, asimismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el artículo 317 Ejusdem.
IV
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta; éste Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en la persona de la ciudadana Juez Suplente Dra. MARINA BELEN PEREZ CASTRO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos OFELIA SIMOSA Y JOSE ANGEL PAEZ TOVAR, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.217.620 y V-5.433.704, respectivamente; en fecha 21/07/04, de conformidad con los artículos 315 y 317, Ejusdem. Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del presente auto, al ente conciliador, para que surta sus efectos legales y remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE
DRA. MARINA BELEN PEREZ CASTRO
LA SECRETARIA
MARIA MILAGRO ASTUDILLO
MBPC/MMA/pb
Asunto Nº 2167-04