REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 26 de Julio de 2004.
194° y 145°

SOLICITUD No. S0340-04

“Visto”

Las actas que integran el presente expediente, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, antes de decidir, observa:
En fecha 08 de Junio de 2004, al folio 01, se recibe solicitud incoada por la ciudadana MAJUCET DEL CARMEN CARDENAS CASTRO, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.13.432.367, por motivo de Autorización de Viaje en beneficio del niño EMIL YANOSKI KALBAKDJI CARDENAS.
En fecha 09 de Junio de 2004, al folio 17, se admite la solicitud en cuanto a lugar en Derecho, notificándose al Fiscal XIV del Ministerio Público la Admisión ocurrida. Asimismote libraron Boleta de Citación al padre del Niño Ciudadano JORGE KABALDJI BISMARJI y Boleta de Invitación al referido niño EMIL YANOSKI KALBAKDJI CARDENAS.
En fecha 09 de Junio de 2004, al folio 18, el ciudadano GABRIEL SEGUNDO PALOMARES, alguacil adscrito a éste Tribunal, consigna en autos notificación del Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 16 de Junio de 2004, al folio 20, el Alguacil Juan Carlos Borregales consigna en autos boleta de Invitación al niño EMIL YANOSKI KALBAKDJI CARDENAS.
En fecha 28 de Junio de 2004, al folio 22, el Alguacil JUAN CARLOS BORREGALES, consigna en autos boleta de Citación al Ciudadano JORGE KABALDJI BISMARJI.
En fecha 29 de Junio de 2004, al folio 24,la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público ABG. MARY TORO DEL ROSARIO, comparece por ante éste Tribunal y expone que no tiene objeción alguna que formular ante la presente solicitud.

En fecha 30 de Junio de 2004, al folio 25, riela comparecencia por ante éste Tribunal, del niño EMIL YANOSKI KALBAKDJI CARDENAS, quien expuso su deseo de ir a Curazao a cursar estudios en el Instituto Internacional School of Curacao, y que en vacaciones podrá visitar a su padre aquí en Venezuela.
En fecha 1° de Julio, al folio 26 cursa comparecencia ante éste Tribunal del Ciudadano JORGE KABALDJI BISMARJI, quien referente al presente asunto expone su negativa de que el niño viaje a Curazao por cuanto la madre en una oportunidad pidió un permiso para viajar a Curazao por un fin de semana y se quedó por un periodo de 15 días, aparte de que la referida ciudadana no respeta el Régimen de Visitas establecido, aparte de que no contesta el teléfono cuando él llama y hace mención de que el niño dice que él no es su padre, porque no esta pendiente de el.
En fecha 14 de Julio al folio 27, riela AVOCAMIENTO de la ciudadana DRA. MARINA BELEN PÉREZ CASTRO a este caso, por cuanto a la ciudadana Juez DRA. JENNY CARPIO BEJARANO le fueron otorgadas sus vacaciones correspondientes al periodo 2003-2004 .
Al folio 28, riela que por auto dictado en fecha 14 de Julio de 2.004, éste tribunal ACUERDA notificar a las partes del avocamiento ocurrido, así como también acuerda invitar nuevamente al niño EMIL YANOSKI KALBAKDJI CARDENAS.
En fecha 19 de Julio, el Alguacil JUAN CARLOS BORREGALES, consigna boleta de Invitación al niño EMIL YANOSKI KABALKDJI CARDENAS, en esa misma fecha el mismo Alguacil consigna también boleta de notificación a la Ciudadana MAJUCET DE CARMEN CARDENAS CASTRO.
Cursante al folio 36, la solicitante MAJUCET DE CARMEN CARDENAS CASTRO, mediante diligencia de fecha 19 de Julio se da por notificada del Avocamiento ocurrido y solicita que el sea oído el referido niño.
En fecha 20 de Julio de 2.004, el Alguacil GABRIEL SEGUNDO PALOMARES consigna boleta de notificación al ciudadano JORGE KABALDJI BISMARJI.
En fecha 26 de Julio, al folio 39, comparece el niño EMIL YANOSKI KABALKDJI CARDENAS, junto a su madre MAJUCET DE CARMEN CARDENAS CASTRO, en la oportunidad fijada por éste Tribunal, asimismo la Ciudadana Juez deja expresa constancia que el Ciudadano JORGE KALBAKDJI BISMARJI, no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial, de esta forma la madre del referido niño expone ante la Ciudadana Juez que se establecerá en Curazao ya que se casará con su actual pareja quien labora en una empresa ubicada allá, y de la que la madre de la prenombrada ciudadana es accionista, aparte de que deja por sentado que traerá al niño durante su periodo vacacional y en aquellas oportunidades que el menor manifieste su deseo de ver a su padre, por lo cual pide la autorización por el lapso de un (01) año, comprometiéndose a presentar ante éste Tribunal informes correspondientes al rendimiento escolar del menor y al estado social del mismo, seguidamente el niño EMIL YANOSKI KABALKDJI CARDENAS expone que está de acuerdo con irse con su madre a Curazao ya que quiere tener experiencias nuevas y aprender a hablar Inglés.
De tal forma éste Tribunal aprecia que la solicitud de Autorización de Viaje configura un beneficio para el niño EMIL YANOSKI KABALKDJI CARDENAS, en virtud de que representa una oportunidad para su desarrollo cultural, aunado al entusiasmo y el deseo manifestado por el menor de efectuarlo.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas y por cuanto la presente solicitud está dirigida a asegurar el desarrollo integral del niño en cuestión, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo No.393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA autorizar suficientemente a la madre del niño EMIL YANOSKI KABALKDJI CARDENAS, de siete (07) años de edad, ciudadana MAJUCET DEL CARMEN CARDENAS CASTRO, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.13.432.367, para realizar viaje a la Isla de Curazao en donde se establecerán en Calle Tiriyo, Sector Matancia, Netherland Antillas Holandesas. Por un periodo no mayor de un (1) año INEXTENSIBLE, a partir del 31 de de Julio de 2.004. En consecuencia, Librese Autorización. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE

DRA. MARINA BELEN PÉREZ CASTRO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MILAGRO ASTUDILLO
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MILAGRO ASTUDILLO
Solicitud No.0340-04
MBPC/MMA/mpl.-