REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE N° 171-04
DEMANDANTE: NERIO BENITO MOLINA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.013.443.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.477.
DEMANDADO: CENTRO HIPICO CAMPESTRE GRADISCO, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el N° 28, TOMO 29-a- SGDO, en fecha 16 de Octubre del año 1.992.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA TERAN TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.447.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).
Se inicia el presente procedimiento por Cobro de Bolívares (Intimación) con la demanda interpuesta en fecha siete (07) de junio de 2004, por el Abogado NELSON MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.477, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano NERIO BENITO MOLINA OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 8.013.443, contra la Empresa Mercantil CENTRO HIPICO CAMPESTRE GRADISCO, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el N° 28, TOMO 29-a- SGDO, en fecha 16 de Octubre del año 1.992.
En fecha ocho (08) de junio de 2004, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, admite la demanda interpuesta, asimismo ordena librar Decreto de Intimación.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2004, este Tribunal mediante auto ordena librar las compulsas ordenadas en auto de fecha 08/06/2004.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2004, comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano WILLIAMS BRITO y consigna mediante diligencia recibo de citación personal debidamente firmada por el ciudadano FELIX SALAZAR RAMIREZ, en su carácter de Presidente de la parte intimada CENTRO HIPICO CAMPESTRE GRADISCO, C.A.
En fecha doce (12) de julio de 2004, comparecen ante este Tribunal ambas partes y consignan Escrito de Convenimiento, por un lado ciudadano NERIO BENITO MOLINA OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 8.013.443, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el procesional del derecho Abogado NELSON MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.477, y por la parte demandada CENTRO HIPICO CAMPESTRE GRADISCO, C.A, el ciudadano FELIX SALAZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 783.275, en su carácter de Presidente de la mencionada Empresa, debidamente asistido por la Abogada ROSA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.447.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA.
El convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
AOCH/ldb
Exp.Nro. 171-04
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