REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Doce (12) de Julio del dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Por recibidas las actuaciones que anteceden, procedentes del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, conformado por una pieza constante de sesenta y dos (62) folios útiles y su cuaderno de medidas de un (01) folio útil, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano VICTOR ARTURO BORGES RAMO en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo N° 58.964, contra la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CUA en fecha 28-05-2004, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), siguen los ciudadanos YSVELIA CAROLINA STIO VASQUEZ, ARACELIS VASQUEZ DE SANCHEZ Y JOSE LUIS AZUAJE, contra el ciudadano VICTOR ARTURO BORGES RAMO, se le da entrada a las mismas, en los Libros respectivos bajo el No200-04, la Juez se avoca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con el Artículo N° 893 del Código de Procedimiento Civil, se fija el VIGÉSIMO (20) día de Despacho siguiente a la presente fecha para que las partes presenten sus Informes, y si alguna de las partes informara, deberá dejarse transcurrir un lapso de OCHO (8) días de Despacho siguientes para la presentación de las observaciones, luego dentro de los SESENTA (60) días calendario siguientes al vencimiento del lapso anterior, se dictará sentencia.
CUMPLASE.
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
AGB. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana*
Exp. No 200-04