REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDASEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, 12 de Julio de dos mil Cuatro (2004).-

194º y 145º

Visto el anterior escrito de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA presentada por el ciudadano PABLO EMILIO MURILLO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.430.495, debidamente asistido por la Abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 36.834, contra el ciudadano ALBERTO LUIS UZCATEGUI SANCHEZ, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 201-04. Emplácese a la parte demandada, ALBERTO LUIS UZCATEGUI SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.052.963, a objeto de que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, mas cuatro (04) días que se le concede como término de distancia, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra, y por cuanto el demandado tiene fijado su domicilio Barquisimeto Estado Lara, a tres cuadras de la Chivera Hipódromo, donde funciona una fabrica café propiedad del demandado, salida de Barquisimeto, vía Maracaibo, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Estado Lara, a los fines de que se sirva practicar la citación de la parte demandada. En cuanto a la Medida solicitada, el tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir en su oportunidad. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH. EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Isabel
Exp. Nro. 201-04