REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Doce (12) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la anterior solicitud presentada que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, siguen los ciudadanos CARMEN MARIA ECHEZURIA TORRES y GRACILIANO ESPINOZA MOLIER, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.11.741 y V-19.992 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.825.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.834, por cuanto la misma se fundamenta en causa legal, no es contraria al orden publico, y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se ordena darle entrada en el Libro de Causas bajo el N° 202-04, y cuenta al Juez. En cuanto a la solicitud de Homologación el Tribunal proveerá por auto separado. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AOCH/darma*
EXP. N° 202-04