TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Doce (12) de Julio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano HECTOR DAVID LARA PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.291.007, en su condición de causahabiente (Esposo), es Único y Universal Heredero de la causante, ciudadana CELIA MERCEDES BELISARIO DE LARA, venezolana mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 3.632.818. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por el abogado en ejercicio JESUS BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 27.579. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud Nº S-085
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