REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, doce (12) de julio de dos mil Cuatro (2004).-

194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 02 de Julio del 2004, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, junto con oficio, a los fines de la consulta obligatoria establecida en el artículo antes señalado.- Remítase expediente al Tribunal de Alzada y déjese constancia de lo actuado.-


LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA





AOCH/Isabel
Exp. No. 182-04









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 12 de Julio del 2004
194º y 145º
OFICIO NO. _______________
CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, Expediente signado con el No.182-04, contentivo del Juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL es seguido por el ciudadano ANGEL RAMON PEREIRA contra la ciudadana MARIA MARULANDA, en su carácter de Administradora de la Junta de Condominio de las Residencias Ocumare Country, constante de Treinta y Cuatro (34) folios útiles.
Remisión que se le hace a los fines de la consulta obligatoria de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-


LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI CH

AOCH/ysabel
Exp.No.182-04
Anexo: lo indicado