REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Julio del Dos Mil Cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia presentada por la Abogada XIOMARA MANRIQUE, Inpreabogado Nro. 50.426, apoderada judicial de la ciudadana JUANA PAULA SANCHEZ, este Tribunal en virtud de lo solicitado, transcribe la norma establecida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil: “ Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de esta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales Sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificara por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta (60) días continuos, ni mayor de ciento veinte (120), a juicio del Tribunal, según las circunstancias. El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia. El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos (2) periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta (60) días, dos (2) veces por semana”. En consecuencia, este tribunal no puede relajar ni modificar la norma establecida. Cúmplase.-
LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA
AOCH/ysabel
Exp. Nro. 130-04