REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 14 de Julio del 2004
194° y 145°



SOLICITANTE: YUDIT MARGARITA PEREZ ZURITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.999.529.
ABOGADA ASISTENTE: NORAIDA VILLALTA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.453.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 137-04
Mediante solicitud presentada ante este Tribunal en fecha Doce (12) de Mayo del 2004 compareció la ciudadana YUDIT MARGARITA PEREZ ZURITA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-6.999.529, actuando en su propio nombre y debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORAIDA VILLALTA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.453, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el Nº 465, folio N° 235 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia del Municipio Charallave- Distrito Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, durante el año 1969.-
El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente la identificación del sexo, fue asentado NIÑO VARON siendo lo correcto: NIÑA HEMBRA, tal y como consta de los documentos consignados en autos. Obviado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento y ordena a el a la Primera Autoridad Civil del Municipio Charallave- Distrito Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana YUDIT MARGARITA PEREZ ZURITA, a fin de que en la línea “9” donde dice: “NIÑO VARON”, de la partida de nacimiento: se diga y se lea: “NIÑA HEMBRA”.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, Catorce (14) días del mes de Julio del dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).-



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA


AOCH/darma*
EXP. N° 137-04