REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 14 de Julio de 2004
194° y 145°




SOLICITANTE: VICTOR DOMINGO DE NOVELLIS CONDE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.017.124.
APODERADA JUDICIAL: NORIS ELIZABETH MENDOZA DE NIEVES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.726.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº 148-04
Mediante la Solicitud presentada ante este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2004 compareció el ciudadano VICTOR DOMINGO DE NOVELLIS CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.017.124, actuando en su propio nombre y actuando como Apoderada Judicial NORIS ELIZABETH MENDOZA DE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.726, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO la cual corre inserta bajo el Nº 41 folio 042, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Charallave del Estado Miranda, durante el año 1976.-
El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha Acta no se transcribió correctamente el apellido paterno del contrayente, fue asentado NORELLIS siendo lo correcto NOVELLIS, tal y como consta de los documentos consignados en autos. Obviado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Charallave- Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de el ciudadano VICTOR DOMINGO DE NOVELLIS CONDE, a fin de que en la línea “8” donde dice: “NORELLIS”, del Acta de Matrimonio de: VICTOR DOMINGO NOVELLIS CONDE, se diga y se lea: “NOVELLIS”.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al ABG. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los Catorce (14) días del mes de Julio de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-





LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA


AOCH/darma*
EXP. N° 148-04