REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Julio del año dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Visto el escrito de Pruebas presentado por la ciudadana MARIELA OJEDA VERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.351.440, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida de los abogados ONEIDA TIBISAY RODRIGUEZ y MARIO JOSE TORREALBA, Inpreabogados Nros. 97.582 y 63.813 respectivamente, y por cuanto las pruebas en el contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal ordena agregar y ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto al Capitulo I: En cuanto al Capítulo Primero del Escrito de Promoción de Pruebas a lo expuesto como invocación al mérito Favorable de los autos, este Tribunal lo toma en consideración en base al principio de exhaustividad que debe ser aplicado al momento de dictar sentencia en el presente procedimiento, aún cuando ello no constituye un medio probatorio propiamente dicho. En cuanto a los Capítulos II y III, Pruebas Documentales: En cuanto a los documentos consignados por la parte promovente contrato de arrendamiento y recibos originales, sobre su apreciación o no será determinado en la sentencia definitiva que se dicte en el presente procedimiento.-


LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA




AOCH/ysabel
EXP N° 174-04