REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, catorce (14) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194 y 145º


Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha trece (13) de julio del año en curso, presentado por la ciudadana MARILUZ REFULIO FLORES, titular de la cédula de identidad N° E-82.225.811, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por los Abogados ONEIDA TIBISAY RODRIGUEZ y MARIO JOSE TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.582 y 63.813, el Tribunal ordena agregarlo a los autos a fin de que surta sus efectos de Ley, asimismo, por cuanto las pruebas en el contenido no son ni ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN en cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto al Capítulo I del Escrito de Promoción de Pruebas a lo expuesto como invocación al mérito favorable de los autos, este Tribunal lo toma en consideración en base al principio de exhaustividad que debe ser aplicado al momento de dictar sentencia en el presente procedimiento, aún cuando ello no constituye un medio probatorio propiamente dicho. En cuanto a los Capítulos II, III y IV de las Pruebas Documentales, en virtud de los instrumentales consignados por la parte promovente, sobre su apreciación o no será determinado en la sentencia definitiva que se dicte en el presente procedimiento. - Cúmplase.

LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA

AO/ldb.
Exp. No.175-04.