REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Julio del dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°.-

Por recibida la anterior solicitud de CONTITUCIÓN DE HOGAR, presentada por los ciudadanos OMAIDA BELISA MURILLO de RODRIGUEZ y HERNAN ROGELIO RODRIGUEZ PRECIADO, venezolano, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.182.453 y 13.801.667 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA LLANOS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.114, désele entrada en el libro e causa bajo el N° 206-04. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 637 del Código Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. A los fines de realizar el peritaje del inmueble de acuerdo a lo pautado en el Artículo 638 del Código Civil, este Tribunal designará perito por auto separado. CUMPLASE.-




LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA








AO/windy
Exp.206-04