REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Quince (15) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004).

194° y l45°

Vista la diligencia presentada por la abogada YSVELIA CAROLINA STIO VAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.282, en su carácter de auto y el pedimento en la misma contenida, el Tribunal en consecuencia ordena el desglose de los documentos originales solicitado los cuales rielan del folio 02 al 06 respectivamente, previa certificación por secretaría de las copias fotostaticas consignadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-


LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


AOCH/ysabel
EXP.N° 056-04













Quien suscribe abogado MANUEL GARCIA, Secretario de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exactas de sus originales los cuales cursaron a los folios 02 al 06, del expediente signado bajo el Nro. 056-04, por motivo de ENTREGA MATERIAL incoado por la ciudadana MIRIAM SANTIAGA RODRIGUEZ RODRIGUEZ contra JOSE VIVINO CARBALLO ALMEIDA, , cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, Quince (15) de Julio del dos mil cuatro (2004).




EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA





AOCH/ysabel
EXP N° 056-04