REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Quince (15) de Julio de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes este Tribunal a los fines de proceder a la admisión de las mismas lo hace de la manera siguiente: PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: Presenta en su escrito, Pruebas Documentales, contenidas en el escrito, por cuanto dicha prueba no es manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En cuanto a las Prueba Testimoniales, Este Tribunal ordena comisionar al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, Estado Miranda, a los fines de que evacue la testimonial de los ciudadanos ALEXIA J. RIVERO MORENO, C.I. N°6.488.358, DIONISIO R. LIANDRES MILLAN, C.I N° 6.155.449, ANTONIO J. RIVERO PAJARO, C.I. N°11.163.075, YAMILEX M. APONTE GONZALEZ, C.I, 10.544.449, YULIMAR MACIAS INFANTE, C.I, en la oportunidad que fije dicho Tribunal. LIBRESE COMISION. CUMPLASE. Referente a las testimoniales de los ciudadanos: CANDID ANDREINA C.I. N° 14.046.997, Y VICTOR GONZALEZ, C.I. N° 11.939.648 para la evacuación de la presente prueba se da comisión suficiente al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana a quien se ordena remitir despacho junto con oficio, con la finalidad del que el misma tenga a bien fijar oportunidad a los ciudadanos antes mencionados. LIBRESE COMISION. CUMPLASE Referente a la solicitud de Inspección Judicial, se deberá nombrar peritos para tal efecto, por cuanto dicha prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente se admite cuanto ha lugar en derecho y se fija a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.) del quinto día de despacho del lapso de evacuación de prueba. En cuanto a la prueba contenida, referente a las Posiciones Juradas por cuanto dicha prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, para la evacuación de la presente el Tribunal fija el TERCER día de despacho siguiente a la citación del absolvente ALEJANDRINA ELIZABETH BAEZ, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 10.111.645, de este domicilio a las 11:00 a.m., a fin de que absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte actora promovente Por cuanto la parte promovente se comprometió a absolver recíprocamente las posiciones juradas se fija a el al SEGUNDO día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., para efectuará el acto de posiciones juradas a la parte actora ciudadana MARIA HERRERA USUBIAGA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°10.486.586, el cual le será formulado por la parte demandada, asimismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada en el juicio. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: En cuanto al Merito Favorable De Los Autos, contenido en la PRIMERA parte del Escrito de Promoción de Pruebas a lo expuesto como invocación al mérito de los autos, este Tribunal lo toma en consideración en base al principio de exhaustividad que debe ser aplicado al momento de dictar sentencia en el presente procedimiento, aún cuando ello no constituye un medio probatorio propiamente dicho.El Tribunal ordena agregarlos a los autos para que surta sus efectos legales para su apreciación o no en la sentencia definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas en la SEGUNDA parte del Escrito de Promoción de Pruebas relacionadas con las Documentales, por cuanto las pruebas en el contenido no son ni ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al SEGUNDO CAPITULO, referentes a las Pruebas Instrumentales, este Tribunal los ADMITE en cuanto ha lugar en derecho y sobre su apreciación o no será determinado en la sentencia definitiva. En cuanto a las partidas de nacimientos de las menores presentadas, NO SE ADMITEN, por cuanto son impertinentes al presente juicio. En cuanto a las Prueba Testimoniales, de las ciudadanas SUHEI MERCEDES CASTRO BETANCOURT, C.I. N° V- 12.113.292, VICTORIA ELENA LA CRUZ MARTÍNEZ, C.I.N° V-14.198.484, MIRSA MARTÍNEZ, C.I. N° V-4.811.115para la evacuación de la presente prueba se da comisión suficiente al Juzgado de Municipio de los Municipios Independencia y Simon Bolívar de la Circunscripción del Estado Miranda a quien se ordena remitir despacho junto con oficio, con la finalidad del que el misma tenga a bien fijar oportunidad a los ciudadanos antes mencionados. En cuanto a las testimoniales de las ciudadanas ADELHEID ABIGAIL, FRANCIA YOLANDA Y SINAI DEL CARMEN, hijas de la demandada, son INADMISIBLES, según lo establecido en el artículo 479, del Código de Procedimiento Civil. Referente a la solicitud de Inspección Judicial, por cuanto dicha prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto la parte actora hizo la misma solicitud se fija el mismo día y hora para la evacuación de dicha prueba. En cuanto a la promoción de la Prueba Grafotécnica, por cuanto dicha prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente se admite cuanto ha lugar en derecho.
CÚMPLASE.


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA.

AO/eleana*
EXP. N°069-04