REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, quince (15) de julio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145°

Vista la diligencia de fecha trece (13) de julio de 2004, suscrita por la Abogada YADIRA DEL VALLE SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.804, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal corregir el oficio N° 2004-154, dirigido al Registrador Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en virtud de que el mismo no expresa el dato de registro del inmueble señalado en el mencionado oficio, este Tribunal en consecuencia deja sin efecto el Oficio de fecha 17 de mayo de 2004, signado bajo el N° 2004-154 y ordena librar nuevo oficio. Líbrese Oficio.


LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.


Nota: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.



AO/ldb.
EXP. N° 086-04.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOMRANDA,
SEDE OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 15 de Julio del 2004
194º y 145º


Oficio No.2004-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS
MUNICIPIOS URDANETA Y CRISTOBAL
ROJAS DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No. 086-04, contentivo del Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD DE BIENES sigue la ciudadana MARIA DELTA DA SILVA DE RANGEL contra el ciudadano NELSON ARISTOBULO RANGEL TORRES, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble especificado de la siguiente manera: Un apartamento distinguido con el N° 15, ubicado en la Segunda (2da) planta tipo del edificio denominado Residencias La Estancia, el cual está ubicado con frente a la Calle atrás, antes Calle La Estación, sector Pueblo Abajo de la Ciudad de Charallave, Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el apartamento tiene un área aproximada de setenta y tres metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (73,20 Mts2). Consta de las siguientes dependencias: Un Hall de entrada, sala, comedor, dos dormitorios, cocina, lavadero, un baño, un balcón con jardinera y le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento para vehículo distinguido con el N° 15, ubicado en la planta baja del Edificio. Al inmueble citado le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILÉSIMAS POR CIENTO (2,157%) sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios como consecuencia del régimen de propiedad horizontal al que esta sometido el Edificio denominado Residencia La Estancia, el inmueble señalado tiene los siguientes linderos: NORTE: Del Edificio; SUR: Pasillo de circulación vacio de la planta y apartamento N° 14; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Vacio que da a la zona de estacionamiento, según consta de Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, de fecha 21 de Diciembre de 1978, bajo el N° 12, Tomo 01, Protocolo Primero adicional, folio 76 al 93 vto, dicho inmueble es propiedad de los ciudadanos MARIA DELTA DA SILVA DE RANGEL y NELSON ARISTÓBULO RANGEL TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.068.430 y 3.968.147, respectivamente, según consta de documento debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, asentado bajo el N° 37; folios 165 al 169; Protocolo Primero; Tomo 2 de fecha 21/10/1992. -
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, se le estima se sirva acusar recibo de oficio.-



LA JUEZ.
Dra. AIZKEL ORSI CH

AO/ldb.
Exp. No. 086-04