REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE N° 202-04
SOLICITANTES: CARMEN MARIA ECHEZURIA TORRES y GRACILIANO ESPINOZA MOLIER, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.111.741 y V-19.992.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.834
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Se inicia la presente solicitud de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos: CARMEN MARIA ECHEZURIA TORRES y GRACILIANO ESPINOZA MOLIER, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.111.741 y V-19.992, asistidos por la Abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.834, siendo admitida la solicitud en fecha 12-07-2004, evidenciándose a los autos convenimiento mutuo entre las partes para liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio, en virtud de la sentencia definitiva dictada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 28-11-1979, donde el ciudadano GRACILIANO ESPINOZA MOLIER, conviene en entregarle a la ciudadana CARMEN MARIA ECHEZURIA, el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece de la Comunidad Conyugal .-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
AOCH/darma*
Exp. Nro. 202-04
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