REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, quince (15) de Julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la anterior demanda de divorcio, fundamentada en el Ordinal SEGUNDO del artículo 185 del Código Civil Venezolano, presentada por el Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MAGALY CONSUELO RAMIREZ DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.135.365. Por cuanto el Tribunal observa que la misma se fundamenta en Causa Legal y no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Se ordena darle entrada en el Libro de Causas bajo el N°.217-04 y se emplaza a la parte para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, ciudadano PABLO DAVID MARTINEZ ABREU, quien es mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.360.254, a las 10:00 a.m., al cual las partes deberán comparecer personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte; asimismo se le advierte que de no lograrse la reconciliación en este acto, quedarán las partes emplazadas para un SEGUNDO acto similar al anterior, pasados como sean (45) días siguientes al primer acto conciliatorio, a la misma hora y con los requisitos ya exigidos. Y en caso de insistencia de la demandante en continuar el juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes al último de los actos, a las 10:00 a.m. a objeto de que se efectúe el acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a objeto de que actúe en el presente procedimiento como parte de Buena Fe y concurra a los actos anteriormente señalados. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 Ibídem, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos, asimismo, por cuanto la parte actora solicitó se comisione a un Juzgado del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la citación de la parte demandada ciudadano PABLO DAVID MARTINEZ ABREU, en virtud de que la citación debe practicarse en la siguiente dirección : Esquina de San Jacinto, Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), piso 4, Departamento de Seguridad-Caracas, y de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil se le designe correo especial a los fines de la citación del demandado, este Tribunal en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 227 y 234 del Código de Procedimiento Civil ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practique la citación de la parte demandada ciudadano PABLO DAVID MARTINEZ ABREU, plenamente identificado, en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana MAGALY CONSUELO RAMIREZ DE MARTINEZ, y de conformidad con la norma contenida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 218 ejusdem, a los fines de proceder con la citación de la parte demandada, este tribunal ordena hacer entrega de la comisión respectiva al Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se abrirá en la oportunidad correspondiente.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente por cuanto faltan fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AOCH/ldb
EXP. N° 217-04