TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Quince (15) de Julio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana RUTH BENIGNA ABREU GOMEZ Cédula de identidad N° V-22.564.006, en su condición de causahabiente (Hija), es Única y Universal Heredera del causante, ciudadano JUAN VALERIO ABREU HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.605.474. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 15.163. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud Nº S-098
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