REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

Siendo las once de la mañana (11:00 am) del día de hoy Diez y Nueve (19) de Julio de dos Mil Cuatro (2004), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Prorroga acordada en la Audiencia y Debate Oral de fecha catorce (14) de Julio de dos Mil Cuatro (2004), en la demanda que por DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO), ha incoado el ciudadano HERNANDO HENAO SANCHÉZ titular de la cédula de identidad N° 15.151.655, en contra de el ciudadano FELIX BENCOMO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº E-243.128, se anunció dicho acto junto con las formalidades de ley por el Alguacil Titular de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a las puertas de la Sala de Audiencia, compareció la parte actora demandante sin asistencia de abogado y la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado. En consecuencia este Tribunal, acto seguido pasa a dictar el fallo en la presente causa con lo expuesto por las partes en el debate oral, y las actas procesales que cursan en el presente expediente. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY, declara: Primero; PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano HERNANDO HENAO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.151.655, asistido por el abogado MARCOS DÁMASO RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.800, contra el ciudadano, FELIX BENCOMO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº E-243.128 por DAÑOS MATERIALES (ACC. TRÁNSITO), Segundo; Se ordena la experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el monto a cual ascienden los daños materiales ocasionados. De acuerdo a lo establecido en el articulo 877 del Código de Procedimiento Civil, el fallo completo se agregará a los autos dentro de lo diez (10) días siguientes. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.



LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
ABG. MANUEL GARCIA.
SECRETARIO.




AO/eleana*
EXP. N° 003-04.-